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ATROPELLO JURIDICO
CONTRA FERRIES DEL CARIBE
Viernes, 28 de noviembre del 2008
Por este medio, hacemos un llamado a la opinión pública y sobre todo al
Presidente de la República, al presidente de la Suprema Corte de Justicia, a las
autoridades portuarias y marítimas del país, a las autoridades responsables del
comercio internacional y la competitividad; así como también a las Asociaciones
empresariales y de comercio, por el atropello jurídico que hemos venido
sufriendo en este último año, en donde hemos sido victimas de medidas de
embargos, sin haber sido evaluados correctamente por algunos jueces de la Cámara
Civil y Comercial del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo.
Actualmente la jueza de la Quinta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional ha emitido una orden de
impedimento de zarpe a la nave “Caribbean Express” (Conocido comúnmente como
Ferry), en un caso, en donde y a pesar de tener entre sus manos un contrato que
claramente establece que la jurisdicción competente es la jurisdicción arbitral
de Nueva York, aún así y sin tener competencia ordena un embargo y más aún el
impedimento de zarpe de la nave.
Se trata de una empresa noruega que entre otras cosas, le debe cuantiosas sumas
de dinero a nuestra empresa y que existe un litigio abierto en Nueva York por
este mismo motivo, sin embargo, prefiere venir a República Dominicana, en donde
al parecer, le resulta más cómodo y fácil confundir la justicia para de manera
indecorosa recuperar un “Crédito” que además es inexistente.
Como es posible que sea ordenado el impedimento de zarpe a una nave llena de
pasajeros y de carga, que visita el país tres veces a la semana, que sus
propietarios tienen agentes establecidos en el puerto a favor de un extranjero
que ni domicilio tiene en República Dominicana, ni ha presentado pruebas
fehacientes del crédito..
Como una orden judicial puede poner en peligro la reputación de un país que
quiere mostrarse al mundo que existe un estado derecho, violando tratados
internacionales como el DR-CAFTA, así como la propia legislación internacional;
lo cual solo provocara que el transporte marítimo que mueve el 80% de la carga
que entra y sale de este país indefectiblemente incremente el costo del flete,
al tener que pagar mayores sumas de dinero por el seguro, ya que presentaría un
grave riesgo venir a un país, en donde por cualquier motivo, y sin haber
sopesado bien un crédito, se ordene el impedimento de zarpe causando un grave
prejuicio para el sector.
Como es posible que la indicada jueza no haya sopesado la conmoción social que
puede ocasionar en el Puerto de Santo Domingo, cuando los pasajeros no puedan
salir a tiempo hacia su punto de destino.
Se detuvo esa magistrada a pensar, el perjuicio tan grande que está creando a
nuestra empresa y mas que nada a cada uno de los usuario de esta empresa y más
aún a este país, pues Ferries del Caribe realiza una labor social para República
Dominicana. El transporte de pasajeros y carga no es solamente una actividad
económica, es una actividad social que el estado Dominicano debe proteger. Como
pueden sobreponerse los intereses privados de un extranjero sobre los intereses
públicos.
Se otorgan embargos sin una apropiada evaluación de los créditos y documentos
que se les somete, como por ejemplo, fotocopias de facturas sin Número de
Comprobante Fiscal (NCF), ni mucho menos haberlas registrado en el Registro
Civil, documentos en idioma que no es el español emitidas en el extranjero y sin
haber sido debidamente legalizados en consulados dominicanos en el extranjero.
Nos han ordenado embargos conservatorios por alegados créditos sin la previa
comprobación de los mismos, pero basados en la ley sobre Hipotecas Navales, (ley
603 del 20 de mayo de 1977 y la ley 688 de 27 de octubre de 1977 que modifica
algunos archivos de la ley 603). Esta ley que regula el procedimiento de
registro e inscripción de hipotecas navales en nuestro país, establece también
las vías de ejecución de dichas hipotecas, no de cualquier crédito.
Este es un problema, que debe llamar la atención de la sociedad en general, ya
que las consecuencias de que se repitan las mismas acciones de los años ochenta
y principio de los noventa, traerían consigo un retroceso y perjuicio, no solo a
los propietarios y los operadores de las naves, sino al comercio internacional
de la República Dominicana y a competitividad de nuestros puertos.
De regenerarse la práctica de embargos indiscriminados sobre buques que de
manera especial, cumplen itinerarios frecuentes a puertos Dominicanos y además
cuentan con oficinas locales que los representan, se estarían tirando por la
borda años de sacrificios de este país para elevar su competitividad portuaria y
desarrollar el comercio internacional, que con las firmas de convenios
bilaterales y multilaterales como son el TLC y el DR-CAFTA, para lograr el
anhelado desarrollo que hemos alcanzado.
Como pueden nuestros puertos ser competitivos si los jueces comienzan a dar
órdenes de embargos y detenciones de naves de manera indiscriminadas.
Solicitamos a las autoridades portuarias y marítimas del país, que a menos que
no busquen que la imagen del país se vea afectada y que se incrementen los
costos del Flete y del Seguro del Transporte Marítimo, no acatar esas órdenes
judiciales, o por lo menos que se exija el cumplimiento de lo establecido en el
decreto 222-92, del 07 de julio de 1922, basado en la ley No. 70 que creó la
Autoridad Portuaria Dominicana, así como el reglamento de Prestación de
Servicios No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980, el cual en su articulo 1,
establece lo siguiente: “Se agrega el acápite 9.11 al articulo 9, de la sección
3 del reglamento No. 1673, de Prestaciones de servicios de la Autoridad
Portuaria Dominicana, para que rija del siguiente modo:
9.11.) En caso de embargos provisionales de buques en puerto en proceso de carga o cargados con mercancía local o mercancía en transito o con carga contratada, la Autoridad Portuaria Dominicana, exigirá, como requisito previo al embargo, que el embargante provea, a sus expensas los fondos necesarios para el traslado y transporte de la carga en otro buque, a fin de que la misma siga sin ninguna demora a sus destino y no se interrumpa el comercio marítimo internacional. El comandante del puerto deberá autorizar al capitán del buque cuyo embargo se pretende, transportar la carga en dicho buque, en caso de incumplimiento por el embargante de la disposición anterior, levantando la correspondiente acta”.
Corporación Ferriles del Caribe S.A.
Viernes 28 de Noviembre